Nadie sale de un choque pensando con claridad. Entre el susto, el dolor y las llamadas, los primeros días pasan volando. El problema es que la aseguradora del otro conductor sí está pensando con claridad, y ya empezó su expediente.
Esto es lo que conviene hacer, en orden.
1. Que un médico lo revise, aunque se sienta bien
La adrenalina esconde las lesiones. Y hay algo más importante todavía: el tiempo que pasa entre el choque y su primera consulta médica es el argumento que más usan los ajustadores para bajar un reclamo. Si usted espera ocho días, prepárese para que le digan que su dolor de cuello vino de otra cosa.
2. Intercambie toda la información, no solo el teléfono
La sección 16025 del Código de Vehículos exige nombre, domicilio actual, número de licencia, número de identificación del vehículo (VIN) y el domicilio del propietario registrado. Tome fotos de la licencia y de la tarjeta del seguro. Anotar a mano invita a errores que después cuestan semanas.
3. Fotografíe el contexto, no solo el golpe
Las fotos de defensas abolladas casi no mueven un reclamo. Lo que sí mueve: la posición de los dos carros antes de que llegue la grúa, las marcas de frenado, los restos en el pavimento, los semáforos, las líneas del carril, el clima y las placas de los carros que se detuvieron cerca.
4. El formulario SR-1: 10 días, sin importar la culpa
Este es el que se le pasa a casi todos. Bajo la sección 16000 del Código de Vehículos, cada conductor involucrado debe presentar un SR-1 ante el DMV dentro de 10 días calendario si alguien resultó lesionado, por leve que sea, si alguien murió, o si los daños a la propiedad de cualquier persona pasaron de $1,000.
Aplica aunque usted no haya tenido la culpa. Aplica aunque la policía ya haya hecho un reporte. El DMV puede suspenderle la licencia por no presentarlo. Con los precios actuales de reparación, casi cualquier choque que llegue a un taller pasa los $1,000. Si tiene duda, preséntelo: no hay ninguna sanción por presentar uno que no hacía falta.
5. Avísele a su propia aseguranza
Su póliza casi con certeza lo exige. Avisar no es admitir culpa y no es abrir un reclamo contra usted mismo. No avisar sí puede anular una cobertura que después va a necesitar, sobre todo si el otro conductor resulta no tener seguro.
6. No pida disculpas
Ni en el lugar ni por mensaje después. Un “lo siento mucho” es una reacción humana normal, y se la van a citar como admisión de culpa.
Lo que va a pasar después
Espere una llamada de la aseguradora del otro conductor dentro de 48 horas pidiendo una declaración grabada. Usted no está obligado a darla. Espere también una oferta temprana, antes de que usted sepa qué tiene. Es definitiva: una lesión de disco que se manifiesta al cuarto mes ya no se puede reabrir.
El plazo general para demandar por lesiones en California es de dos años desde el accidente. Pero si hay un vehículo del gobierno de por medio, el reclamo por escrito vence a los seis meses, y ese es el plazo que destruye casos buenos en silencio.
Los tres reportes que la gente confunde
Son obligaciones separadas y cumplir con una no lo exime de las otras.
La policía. Si alguien resultó lesionado o murió y no llegó un oficial al lugar, hay que reportarlo al CHP o a la policía local dentro de 24 horas.
El DMV. El SR-1, dentro de 10 días, según lo explicado arriba.
Su aseguranza. Aviso pronto, según su póliza.
Mucha gente cree que si la policía hizo un reporte, ya está todo cubierto. No es así: el reporte policial y el SR-1 son trámites distintos, ante instituciones distintas, con propósitos distintos.
Qué pasa si el otro conductor no tiene seguro
Aproximadamente uno de cada seis conductores en California no trae seguro. Si le tocó uno, la recuperación sale de su propia cobertura de conductor sin seguro, que viene incluida en toda póliza de auto en California salvo que usted la haya rechazado por escrito.
Ese tipo de reclamo tiene una regla propia que sorprende a mucha gente: dentro de dos años del accidente hay que demandar al conductor, cerrar un acuerdo por escrito, o iniciar formalmente el arbitraje por correo certificado. Negociar con el ajustador no cumple ese requisito, y si pasan los dos años sin ninguna de las tres cosas, el derecho no llega a existir.
Errores comunes en los primeros días
Aceptar la primera oferta. Llega rápido, se siente como alivio, y es definitiva.
Publicar en redes sociales. Una foto suya en una fiesta, aunque haya estado sentado toda la noche, termina en el expediente del ajustador.
Interrumpir el tratamiento. Aunque sea por trabajo o por dinero, el hueco se lee como recuperación.
Firmar la autorización médica amplia. Les abre todo su historial, no solo lo de este choque.
Y si ya pasaron varios días
No todo está perdido. Vaya al médico ahora y sea preciso sobre la fecha del choque y cuándo empezó cada síntoma. Presente el SR-1 aunque vaya tarde. Y junte lo que quede: fotos que haya tomado, mensajes con el otro conductor, el número de reporte policial. Un caso empezado tarde es más difícil, no imposible.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que reportar el choque al DMV aunque no haya sido mi culpa?
Sí. El formulario SR-1 vence a los 10 días calendario y aplica sin importar quién tuvo la culpa, siempre que haya lesionados, muerte, o más de $1,000 en daños a la propiedad de cualquier persona. El DMV puede suspenderle la licencia por no presentarlo.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar en California?
Dos años desde el accidente para lesiones personales y tres años para daños a la propiedad. Si hay una entidad pública involucrada, el reclamo por escrito ante el gobierno vence a los seis meses.
¿Debo llamar a mi aseguranza si el choque no fue mi culpa?
Sí. Casi toda póliza exige aviso pronto sin importar la culpa. Avisar no es admitir responsabilidad ni abrir un reclamo contra usted mismo, y no avisar puede anular una cobertura que después va a necesitar.
Esta página es información general sobre la ley de California y no es asesoría legal. Leerla no crea una relación de abogado y cliente. Cada caso depende de sus propios hechos. Para asesoría sobre su situación, llame al (213) 800-0706 para una consulta gratis.
Revisado por Joshua B. Adelpour, Esq., Colegio de Abogados de California No. 318226.