Abogado de Muerte por Negligencia en California

Si usted perdió a un ser querido por la negligencia de otra persona en California, lo acompañamos con compasión mientras buscamos justicia para su familia. Trabajamos con honorarios de contingencia, así que usted no paga honorarios de abogado a menos que ganemos. Llame al (213) 800-0706 para una consulta gratis.

Qué Hacer Después del Accidente

  1. Llame al 911 y reciba atención médica, aunque se sienta bien; algunas lesiones aparecen días después.
  2. Tome fotos de la escena, los vehículos y sus lesiones, y obtenga los datos de los testigos.
  3. No dé una declaración grabada a la aseguradora antes de hablar con un abogado.
  4. Llame a un abogado que se encargue del papeleo y de las aseguradoras por usted.

Causas y Responsabilidad

Una demanda por muerte por negligencia puede buscar compensación por gastos médicos y funerarios, la pérdida de apoyo económico y la pérdida de compañía. Manejamos su caso con sensibilidad y firmeza. Hablamos español y estamos listos para ayudarlo.

Compensación que Puede Recuperar

Usted puede tener derecho a recuperar por gastos médicos pasados y futuros, salarios perdidos y pérdida de capacidad para trabajar, daños a su propiedad, y el dolor y sufrimiento. Construimos su caso en torno al alcance total de sus pérdidas.

Si la muerte ocurrió en un choque y el ajustador ya llamó a la familia, conviene leer antes lo que la aseguradora no menciona después de un choque.

Por Qué Elegirnos

Trabajamos con honorarios de contingencia, así que no hay costo inicial y nuestros honorarios salen de la recuperación, no de su bolsillo. Nuestra oficina está en Woodland Hills, lo mantenemos informado en cada paso, y nuestros clientes nos han calificado con cinco estrellas.

Servicio en Todo California

Aunque nuestra oficina está en Woodland Hills, representamos a personas lesionadas en todo California. La consulta es gratis y usted no paga honorarios de abogado a menos que ganemos. Conozca más sobre nuestros servicios de lesiones personales.

Preguntas Frecuentes

¿Quién puede presentar una demanda por muerte por negligencia en California?

Generalmente el cónyuge, la pareja de hecho, los hijos y ciertos familiares dependientes. Podemos explicarle quién califica en su caso.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo en California?

Por lo general, dos años desde la fecha del incidente. Los reclamos contra una entidad gubernamental pueden tener plazos mucho más cortos, así que hable con un abogado pronto.

¿Cuánto cuesta contratar a un abogado?

Nada por adelantado. Trabajamos con honorarios de contingencia, así que usted no paga honorarios a menos que recuperemos para usted. La consulta es gratis.

Lo primero, con franqueza

Ningun reclamo repara esto. Lo que un caso de muerte por negligencia puede hacer es responder por las consecuencias economicas que la familia no eligio y establecer responsabilidad por lo ocurrido. Vale la pena decirlo de frente, porque muchas familias sienten que buscar un abogado es de algun modo indebido. No lo es.

Los plazos, que corren desde ya

El plazo general es de dos anos conforme al Codigo de Procedimiento Civil § 335.1, cuyo texto cubre expresamente la muerte de una persona causada por el acto ilicito o la negligencia de otra.

Si puede haber responsabilidad de una entidad publica, por ejemplo un vehiculo del gobierno, una carretera o una propiedad publica, generalmente debe presentarse un reclamo por escrito dentro de seis meses conforme al Codigo de Gobierno § 911.2. Ese plazo llega mientras la familia sigue en duelo, y es el que con mas frecuencia se pierde.

Que se puede recuperar

El Codigo Civil § 1431.2(b) define los danos economicos como perdidas monetarias objetivamente verificables e incluye expresamente los gastos funerarios junto con la perdida de ingresos y de oportunidades. En un caso de muerte esto abarca tambien el apoyo economico que la persona habria aportado a la familia y el valor de los servicios que prestaba en el hogar.

Los danos no economicos comprenden, en las palabras del mismo estatuto, la perdida de compania y sociedad, asi como el sufrimiento mental y la angustia emocional.

Cuando hay varios responsables, el § 1431.2(a) establece que la responsabilidad de cada demandado por danos no economicos es solo mancomunada, de modo que cada uno paga su porcentaje.

Lo que conviene conservar

  • El reporte policial y el numero de expediente.
  • El informe del forense cuando este disponible.
  • Los vehiculos involucrados, sin reparar ni desguazar.
  • Fotografias de la escena antes de que cambie.
  • Datos de testigos independientes.
  • Registros laborales y de ingresos de la persona fallecida.
  • Cualquier video cercano, solicitado por escrito de inmediato, porque se sobrescribe en dias.

Sobre las aseguradoras

Una aseguradora puede comunicarse con la familia en los primeros dias, a veces con una oferta. Antes de firmar cualquier documento o dar una declaracion grabada, conviene que alguien revise el alcance de lo que se esta aceptando, porque un finiquito cierra el reclamo de forma definitiva.

La consulta es gratuita y no se cobran honorarios de abogado a menos que ganemos. (213) 800-0706.

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