Si usted fue atropellado mientras caminaba en California, Not My Fault Law Group puede ayudarlo. Los peatones sufren lesiones graves y merecen una defensa firme frente a las aseguradoras. Trabajamos con honorarios de contingencia, así que usted no paga honorarios de abogado a menos que ganemos. Llame al (213) 800-0706 para una consulta gratis.
Qué Hacer Después del Accidente
- Llame al 911 y reciba atención médica, aunque se sienta bien; algunas lesiones aparecen días después.
- Tome fotos de la escena, los vehículos y sus lesiones, y obtenga los datos de los testigos.
- No dé una declaración grabada a la aseguradora antes de hablar con un abogado.
- Llame a un abogado que se encargue del papeleo y de las aseguradoras por usted.
Causas y Responsabilidad
Muchos atropellos ocurren cuando un conductor no cede el paso en un cruce peatonal, da vuelta sin mirar o conduce distraído. En California, incluso si usted cruzaba fuera del cruce peatonal, aún puede recuperar bajo la regla de negligencia comparativa pura. Hablamos español y estamos listos para ayudarlo.
Si lo atropellaron en un cruce, marcado o sin pintar, lea qué hacer después de un atropello en un cruce peatonal, incluido cómo proceder si el conductor se da a la fuga.
Compensación que Puede Recuperar
Usted puede tener derecho a recuperar por gastos médicos pasados y futuros, salarios perdidos y pérdida de capacidad para trabajar, daños a su propiedad, y el dolor y sufrimiento. Construimos su caso en torno al alcance total de sus pérdidas.
Por Qué Elegirnos
Trabajamos con honorarios de contingencia, así que no hay costo inicial y nuestros honorarios salen de la recuperación, no de su bolsillo. Nuestra oficina está en Woodland Hills, lo mantenemos informado en cada paso, y nuestros clientes nos han calificado con cinco estrellas.
Servicio en Todo California
Aunque nuestra oficina está en Woodland Hills, representamos a personas lesionadas en todo California. La consulta es gratis y usted no paga honorarios de abogado a menos que ganemos. Conozca más sobre nuestros servicios de lesiones personales.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo recuperar si cruzaba fuera del cruce peatonal?
Sí, es posible. California usa negligencia comparativa pura, así que su compensación se reduce según su parte de culpa, pero no se elimina.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo en California?
Por lo general, dos años desde la fecha del incidente. Los reclamos contra una entidad gubernamental pueden tener plazos mucho más cortos, así que hable con un abogado pronto.
¿Cuánto cuesta contratar a un abogado?
Nada por adelantado. Trabajamos con honorarios de contingencia, así que usted no paga honorarios a menos que recuperemos para usted. La consulta es gratis.
El cruce peatonal que no se ve
El Codigo de Vehiculos § 21950(a) obliga al conductor a ceder el paso al peaton que cruza dentro de cualquier cruce marcado o dentro de cualquier cruce no marcado en una interseccion.
Esa segunda parte decide una gran cantidad de casos. En la mayoria de las intersecciones existe un cruce peatonal aunque nadie haya pintado lineas en el pavimento. Un peaton que cruza en una esquina sin pintura generalmente esta en un cruce peatonal como cuestion de derecho, y conductores, ajustadores y a veces los propios reportes policiales se equivocan en esto.
Dos incisos mas importan. El § 21950(c) exige al conductor que se aproxima a un peaton en cualquier cruce ejercer todo el cuidado debido y reducir la velocidad o tomar las medidas necesarias para proteger la seguridad del peaton. Ceder el paso es el minimo, no todo el deber.
El § 21950(d) es el que las aseguradoras ignoran: aunque el peaton haya sido descuidado, eso no releva al conductor del deber de ejercer cuidado debido hacia cualquier peaton en un cruce.
Lo que el peaton si debe
El § 21950(b) establece que el peaton debe usar cuidado razonable y no puede salir repentinamente de la banqueta o de un lugar seguro y caminar o correr hacia la trayectoria de un vehiculo tan cercano que constituya un peligro inmediato.
Es decir, el peaton si puede compartir culpa. California aplica negligencia comparativa pura: la culpa compartida reduce la recuperacion en ese porcentaje, no la termina. Un peaton con 30 por ciento de culpa recupera el 70 por ciento. Cruzar a media cuadra no acaba con el caso.
Quien puede ser responsable
- El conductor, conforme al § 21950 y al deber general del Codigo Civil § 1714(a)
- Un empleador, si el conductor trabajaba, lo que suele implicar una poliza comercial
- Una entidad publica, si contribuyo una condicion peligrosa como una senal apagada o visibilidad obstruida. Aplica el Codigo de Gobierno § 835 y el plazo de seis meses del § 911.2
Pruebas que deciden
- La cuestion del cruce. Fotografie la interseccion, incluida la ausencia de pintura si se trata de un cruce no marcado en una esquina.
- Video de timbres, comercios y transporte publico, que se sobrescribe en dias.
- El patron de danos del vehiculo, que habla de velocidad y del punto de impacto.
- Testigos independientes.
Su propia cobertura de motorista sin seguro o con seguro insuficiente muchas veces aplica aunque usted iba caminando, y suele ser la mayor fuente de recuperacion cuando el conductor lleva los limites minimos de $30,000 por persona del Codigo de Vehiculos § 16056.