Un peatón contra un carro es un choque sin protección de por medio. Incluso a velocidades bajas las lesiones suelen ser serias, y la persona lesionada casi nunca está en condiciones de documentar nada en el momento.
El derecho de paso ayuda, pero no cierra el tema
En California los conductores deben ceder el paso a los peatones en cruces marcados y también en muchos cruces no marcados en las esquinas. Eso pone la responsabilidad del lado del conductor en la mayoría de los casos.
Aun así, espere que la aseguradora busque asignarle un porcentaje a usted: que cruzó con la señal en contra, que salió de entre carros estacionados, que iba viendo el teléfono, que traía ropa oscura de noche.
Bajo negligencia comparativa pura eso no elimina su derecho a recuperar, pero sí lo reduce en proporción. Por eso vale la pena discutirlo en lugar de aceptarlo.
Qué documentar, o quién lo documenta por usted
Si usted no puede, pídale a alguien que lo haga: la posición final del carro y de usted, el estado de la señal peatonal, las marcas del cruce, y si había vehículos estacionados bloqueando la visibilidad.
Los testigos importan más aquí que en casi cualquier otro tipo de accidente, porque muchas veces son la única versión independiente. Y muchos cruces urbanos tienen cámaras cerca: de tráfico, de negocios, de timbres con video. Esas grabaciones se borran solas en días o semanas.
Llame a la policía, siempre
Si nadie llamó, usted puede reportarlo después. Cuando hay lesionados y no respondió un oficial al lugar, existe la obligación de reportar el accidente dentro de 24 horas.
Si el conductor se fue
Un atropello con fuga sigue siendo reclamable a través de su propia cobertura de conductor sin seguro, si la tiene. Esa cobertura exige requisitos estrictos: reporte a la policía dentro de 24 horas y una declaración jurada ante su aseguradora dentro de 30 días. Los plazos son cortos y no se perdonan, así que conviene actuar de inmediato.
Las lesiones típicas de un atropello
El patrón se repite: fracturas de pierna y pelvis por el impacto inicial, lesiones de cabeza y hombro por la caída, y lesiones internas que no se ven desde afuera. Es de los pocos tipos de accidente donde la evaluación completa en emergencias no es opcional.
Los niños y los adultos mayores
Con menores, el plazo de dos años generalmente no empieza a correr hasta que cumplen 18 años, lo que da mucho más tiempo del que la gente cree. Aun así, la evidencia se pierde igual de rápido, así que esperar sigue siendo mala idea.
Con adultos mayores, el mismo impacto produce lesiones más severas y recuperaciones más largas, y eso debe reflejarse en la valuación en lugar de tratarse como una “condición preexistente”.
Si el conductor no tenía seguro
Su propia cobertura de conductor sin seguro puede aplicar aunque usted iba a pie y no en un vehículo. Mucha gente no lo sabe y no la reclama. Si vive con familiares, la póliza de un familiar del hogar también puede aplicar.
Cuando el problema es la calle
A veces el diseño del cruce contribuye: iluminación mala, señalización borrada, vegetación que tapa la visibilidad. Si hay una entidad pública responsable de esa condición, existe un camino adicional, pero corre con el plazo de seis meses para presentar el reclamo administrativo. Ese es el plazo más corto y el que más casos buenos destruye.
Preguntas frecuentes
¿El conductor siempre tiene la culpa si me atropelló en el cruce?
Casi siempre, porque en California los conductores deben ceder el paso a los peatones en cruces marcados y en muchos cruces no marcados. Aun así, espere que intenten asignarle un porcentaje.
¿Qué pasa si el conductor se dio a la fuga?
Puede reclamar a través de su propia cobertura de conductor sin seguro, pero los requisitos son estrictos: reporte a la policía dentro de 24 horas y declaración jurada ante su aseguradora dentro de 30 días.
¿Y si el cruce estaba mal iluminado o mal señalizado?
Puede haber responsabilidad de la entidad pública encargada. Ese camino corre con un plazo de seis meses para presentar el reclamo administrativo, mucho más corto que los dos años habituales.
Esta página es información general sobre la ley de California y no es asesoría legal. Leerla no crea una relación de abogado y cliente. Cada caso depende de sus propios hechos. Para asesoría sobre su situación, llame al (213) 800-0706 para una consulta gratis.
Revisado por Joshua B. Adelpour, Esq., Colegio de Abogados de California No. 318226.