Si usted resultó lesionado mientras andaba en bicicleta en California, estamos aquí para ayudarlo. Defendemos a los ciclistas frente a conductores negligentes y sus aseguradoras. Trabajamos con honorarios de contingencia, así que usted no paga honorarios de abogado a menos que ganemos. Llame al (213) 800-0706 para una consulta gratis.
Qué Hacer Después del Accidente
- Llame al 911 y reciba atención médica, aunque se sienta bien; algunas lesiones aparecen días después.
- Tome fotos de la escena, los vehículos y sus lesiones, y obtenga los datos de los testigos.
- No dé una declaración grabada a la aseguradora antes de hablar con un abogado.
- Llame a un abogado que se encargue del papeleo y de las aseguradoras por usted.
Causas y Responsabilidad
Los ciclistas tienen en general los mismos derechos que los conductores, y los autos deben dejar al menos tres pies al pasar. Muchas colisiones ocurren por puertas que se abren de repente (dooring), giros sin mirar y conductores que no respetan el carril para bicicletas. Hablamos español y estamos listos para ayudarlo.
A un ciclista lo puede derribar una puerta que alguien abre sin revisar. Ese caso tiene reglas propias, reunidas en qué hacer si una puerta abierta choca a un ciclista.
Compensación que Puede Recuperar
Usted puede tener derecho a recuperar por gastos médicos pasados y futuros, salarios perdidos y pérdida de capacidad para trabajar, daños a su propiedad, y el dolor y sufrimiento. Construimos su caso en torno al alcance total de sus pérdidas.
Por Qué Elegirnos
Trabajamos con honorarios de contingencia, así que no hay costo inicial y nuestros honorarios salen de la recuperación, no de su bolsillo. Nuestra oficina está en Woodland Hills, lo mantenemos informado en cada paso, y nuestros clientes nos han calificado con cinco estrellas.
Servicio en Todo California
Aunque nuestra oficina está en Woodland Hills, representamos a personas lesionadas en todo California. La consulta es gratis y usted no paga honorarios de abogado a menos que ganemos. Conozca más sobre nuestros servicios de lesiones personales.
Preguntas Frecuentes
¿Tienen los ciclistas los mismos derechos que los conductores en California?
Sí. Los ciclistas tienen en general los mismos derechos y deberes, y los conductores deben dar al menos tres pies de espacio al pasar.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo en California?
Por lo general, dos años desde la fecha del incidente. Los reclamos contra una entidad gubernamental pueden tener plazos mucho más cortos, así que hable con un abogado pronto.
¿Cuánto cuesta contratar a un abogado?
Nada por adelantado. Trabajamos con honorarios de contingencia, así que usted no paga honorarios a menos que recuperemos para usted. La consulta es gratis.
El ciclista tiene los mismos derechos que un conductor
El Codigo de Vehiculos § 21200(a)(1) establece que quien conduce una bicicleta en una via publica tiene todos los derechos y esta sujeto a todas las disposiciones aplicables al conductor de un vehiculo.
Esa sola frase responde al argumento de que el ciclista “no debia estar en la calle”. Un ciclista en un carril de circulacion es un usuario legitimo de la via con las mismas reglas de preferencia de paso que un automovil. Funciona en ambos sentidos, porque el ciclista tambien debe respetar altos y semaforos, pero la presuncion de partida es de igualdad.
La regla de los tres pies
La Ley de Tres Pies para la Seguridad, Codigo de Vehiculos § 21760, es la disposicion mas util en un caso de rebase o roce.
El § 21760(c) prohibe al conductor rebasar una bicicleta a una distancia menor de tres pies entre cualquier parte del vehiculo y cualquier parte de la bicicleta o del ciclista, y exige cambiar de carril cuando sea posible.
El § 21760(b) fija el estandar general: rebasar a una distancia segura que no interfiera con la operacion segura de la bicicleta, considerando tamano, velocidad, trafico, clima, visibilidad y condiciones del camino.
El § 21760(d) cubre la excusa mas comun. Si no es posible dar los tres pies por el trafico o el camino, el conductor debe reducir a una velocidad razonable y prudente y rebasar solo cuando no ponga en peligro al ciclista. La congestion no autoriza a rebasar de cerca y rapido.
El § 21760(e) establece una infraccion de $35 que sube a $220 cuando la violacion causa una colision con lesiones corporales. Esa diferencia refleja un juicio del legislador que resulta util al negociar.
Los patrones tipicos
- Giro a la derecha justo despues de rebasar al ciclista.
- Vuelta a la izquierda cruzando frente a un ciclista que sigue de frente.
- Apertura de puerta de un vehiculo estacionado.
- Rebase inseguro, regido directamente por el § 21760.
- Defectos del pavimento. Baches y tapas hundidas afectan a una bicicleta mucho mas que a un automovil, con posible reclamo contra una entidad publica conforme al Codigo de Gobierno § 835 y el plazo de seis meses del § 911.2.
Que conservar
No repare ni deseche la bicicleta: los danos al cuadro y a los componentes establecen direccion y fuerza del impacto. Fotografie el defecto del pavimento el mismo dia. Conserve casco y ropa. Solicite pronto el video de comercios y timbres, que se sobrescribe en dias.
Su propia cobertura de motorista sin seguro o con seguro insuficiente muchas veces aplica mientras anda en bicicleta, aunque no estuviera en su automovil. Traiga su poliza.